POR: ERNESTO BISCEGLIA – www.ernestobisceglia.com.ar
No se trata de reprocharles nada a los constituyentes de 1986. Sería tan injusto como exigirle a la Constitución de 1853 que hubiera regulado Internet. El desafío es otro: preguntarnos si las herramientas jurídicas de ayer alcanzan para proteger la dignidad humana frente a las tecnologías que ya nos alcanzó.
Imagine que mañana una inteligencia artificial redacta un proyecto de ley mejor que cualquier asesor legislativo. Que un algoritmo detecta un caso de corrupción antes que la Auditoría. Que un juez consulta una IA para fundamentar una sentencia. Que un intendente gobierna apoyándose en sistemas predictivos capaces de anticipar inundaciones, epidemias o delitos.
La pregunta ya no es si eso ocurrirá. La pregunta es otra: ¿qué dice la Constitución de Salta sobre todo esto? La respuesta cabe en una palabra. Nada.
La elaboración de esta “quaestio” nos abre un universo de preguntas porque un análisis medular nos llevará a la conclusión de que nos hallamos frente a vacíos constitucionales. Y eso será necesaramente así porque cuando se redactó la última reforma el mundo era otro. Hoy ya estamos viviendo situaciones -delitos, algunas veces- que se precipitan en vacíos legales simplemente porque hace unos pocos años no existían.
Claro que para comprender el fondo de este planteo hay que admitir que ya estamos habitando otro espacio donde habrá que “bajar” regulaciones internacionales que ya existen para modernizar nuestra legislación y por supuesto, nuestra Carta Magna. Vivimos en el siglo XXI y la Constitución provincial es del siglo pasado.
Preguntémonos, por ejemplo: ¿Qué es un acto administrativo elaborado por IA? ¿Tiene validez? ¿Quién responde por sus consecuencias? ¿El funcionario? ¿El programador? ¿La empresa? ¿Nadie?
Particularmente en el ámbito de la Justicia hoy ya tenemos preguntas elementales pero de profundo impacto jurídico y social. ¿Puede un juez utilizar IA? ¿Debe decirlo? ¿Debe explicar el prompt con el que redactó un fallo? ¿Las partes tienen derecho a conocer cómo llegó a esa respuesta?
En el ámbito social, ¿Puede la Provincia utilizar reconocimiento facial? ¿Hasta dónde? ¿Qué pasa con la privacidad? ¿Qué pasa con los datos biométricos? ¿Quién es dueño de nuestros datos?
Hoy la Constitución protege el derecho a la intimidad, pero nada dice de algoritmos, perfilado, datos biométricos, gemelos digitales, IA generativa.
Si observamos que la IA está avanzando a diario y sin pausa sobre todo el tejido social, en un tiempo donde los derechos humanos, el respeto a la diversidad, la inclusión y el rechazo a todo tipo de discriminación son el nuevo catecismo cívico, de pronto, podemos preguntarnos si un algoritmo puede decidir quién recibe un crédito social… ¿Podrá un ciudadano exigir ante un banco -por ejemplo- o frente a un acto administrativo público, incluso penal, una decisión humana?
En este punto, nuestro planteo deja de ser una especulación para convertirse en una mínima muestra de derecho comparado, porque mientras en Salta seguimos discutiendo si el gobernador puede o no ir por un tercer mandato, otros países ya están legislando sobre el poder de los algoritmos.
Qué está pasando en otras latitudes…
Europa ya hizo una pregunta que nosotros todavía ni siquiera formulamos. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), en su artículo 22, reconoce que una persona no debe quedar sometida a una decisión basada exclusivamente en un algoritmo cuando esa decisión tenga efectos jurídicos importantes o afecte significativamente su vida. Además, cuando se permiten decisiones automatizadas, la persona tiene derecho a conocer que intervino un algoritmo y pedir la intervención de una persona. También a expresar su punto de vista e impugnar la decisión.
Traducido significa que Europa ya reconoce un derecho que nuestra Constitución ni siquiera imagina: el derecho a que un ser humano revise la decisión de una máquina.
La Unión Europea fue aún más lejos con el AI Act. que clasifica los sistemas de IA según el riesgo. Por ejemplo, considera de alto riesgo los utilizados para: selección de personal; acceso al empleo; educación; salud; infraestructura crítica; administración de justicia; migraciones; fuerzas de seguridad; servicios públicos esenciales.
Todos ellos quedan sometidos a obligaciones especiales de transparencia, supervisión humana, gestión del riesgo y documentación.
Y todo es así porque la IA, hoy, ya interviene en decisiones sobre Justicia, búsqueda de jurisprudencia; análisis de expedientes; estimación de riesgos procesales y organización judicial. No reemplaza al juez, pero ya influye en su trabajo.
En Salud, la IA, ya ocupa funciones en diagnóstico por imágenes; detección precoz de cáncer; priorización de pacientes; predicción de enfermedades.
En Educación, ya se utiliza para corrección automática; tutorías inteligentes; detección de abandono escolar; evaluación personalizada. ¿Qué amparo constitucional invocará un docente que sea desplazado por la IA?
En materia de Seguridad, la IA, se utiliza para reconocimiento facial; análisis de cámaras; predicción de zonas con mayor probabilidad de delitos. ¿El derecho a la intimidad está protegido frente a la IA?
En el ámbito privado, las empresas están utilizando la IA en Recursos Humanos; así seleccionan currículums; puntuan candidatos, miden la productividad y recomiendan ascensos.
Por estas razones en Europa se exigen controles adicionales cuando estas herramientas afectan el empleo.
En el sector bancario es donde la IA ha ganado más terreno decidiendo el otorgamiento de créditos; los límites de tarjetas; la detección de fraude y los perfiles de riesgo.
En el caso de la Administración Pública, cada vez más gobiernos utilizan algoritmos para asignar beneficios sociales; detectar evasión; controlar subsidios; administrar turnos y priorizar inspecciones. Hay que decir que algunos estos usos han generado fuertes debates sobre transparencia y derechos fundamentales.
O sea, frente a este nuevo universo bio-digital, se están repensando cómo proteger los derechos ciudadanos. Así, cada persona tendrá derecho a que las decisiones públicas que afecten derechos fundamentales sean revisadas por una persona. Eso ya es un terreno constitucional.
La Constitución de Salta fue pensada para un mundo de papel. Habla de expedientes cuando el expediente dejará de existir. Habla de firmas cuando las firmas serán biométricas. Habla de documentos cuando los documentos serán inteligentes. Habla del Estado del siglo XX mientras el siglo XXI ya está terminando su primer cuarto.
Mientras en Salta, se discute la elección sexual de un parlamentario, no parece advertirse que dentro de diez años el mayor problema jurídico será otro: cómo limitar el poder de los algoritmos.
Los constituyentes de 1986 jamás imaginaron ChatGP o Gemini AI, computación cuántica, interfaces neuronales, robots autónomos ni algoritmos capaces de aprender. No era su obligación.
Pero ahora la obligación es nuestra. Porque una Constitución no debe proteger solamente a los ciudadanos de los abusos del poder político; debe estar pensada para protegerlos también de los abusos del poder algorítmico.
Recientemente, un agente de IA, “se escapó” hackeando a otra empresa. ¿Alguien puede asegurar que no ocurra algo similar cuando le vacíen su cuenta del banco o lo dejen fuera de algún sistema?
Por lo tanto, hoy, año de 2026, la pregunta que debemos hacer nos ya no es si llegará la Inteligencia Artificial. La pregunta es si llegará primero que nuestra capacidad para regularla.
La Constitución de Salta protege la libertad de expresión, la propiedad, el debido proceso y el derecho de defensa. Todo eso es indispensable. Pero hay un silencio ensordecedor: no dice una sola palabra sobre el poder de los algoritmos. No reconoce el derecho a saber cuándo una decisión fue tomada por una inteligencia artificial. No garantiza el derecho a exigir una revisión humana. No habla de datos biométricos, de reconocimiento facial, de sistemas predictivos ni de inteligencia artificial generativa. No podía hacerlo. Fue escrita para un mundo analógico.
La Constitución nació para limitar el poder. Durante siglos ese poder tuvo nombre: reyes, presidentes, gobernadores, jueces. El siglo XXI incorpora un actor completamente nuevo: Los algoritmos. Y toda Constitución que ignore ese nuevo poder corre el riesgo de llegar tarde.
Por eso, la próxima reforma constitucional ya no debería preguntarse únicamente cuántos diputados tendrá Salta. Debería preguntarse quién gobernará dentro de veinte años: ¿los representantes elegidos por el pueblo… o los algoritmos diseñados por empresas privadas?
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